La fiscal penal de la Unidad de Femicidios, María Luján Sodero Calvet, representa al Ministerio Público Fiscal en la audiencia de debate contra José Eduardo Figueroa, imputado como autor del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo, la relación de pareja preexistente y por mediar violencia de género, en perjuicio de quien fuera su esposa.
Al reanudarse la audiencia, se produjo el testimonio de una perito del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien, desde su rol como criminalista, realizó tareas en el lugar del hallazgo, en el domicilio de la pareja y en la casa del padre del acusado, los días 4 y 9 de agosto de 2023.
Realizó su exposición con un soporte multimedia, donde se pudieron observar los distintos indicios relevados, tanto en la vivienda de la pareja como en la del padre del acusado, así como en el lugar del hallazgo y, particularmente, en el vehículo donde ambos fueron encontrados.
Respecto al lugar del hallazgo y del vehículo, detalló los elementos y los indicios de interés encontrados, para luego referirse a la propiedad donde vivía la víctima y al lugar donde se habría producido el hecho.
Consultada por la reconstrucción realizada a solicitud de la defensa del acusado, de acuerdo con su versión de los hechos, sostuvo que ésta no se condice con respecto al lugar de la vivienda donde se habría producido, no se condice con la mécanica del hecho ni con la causa de muerte.
Luego, cuando declaró el médico forense que se desempeñaba como jefe médico del CIF y realizó la autopsia junto a los médicos presentados por la querella y la defensa, el imputado solicitó retirarse de la sala.
El médico expuso detalladamente cómo se realizó el procedimiento, sustentado en imágenes de la autopsia, que se realizó con la participación de médicos especialistas presentados por las partes Aclaró que el informe de autopsia fue firmado de manera conjunta porque no hubieron discrepancias.
En las conclusiones, el profesional señaló que la muerte de Mercedes Kvedaras se produjo de manera repentina y abrupta, por asfixia mecánica mixta por estrangulamiento, sofocación y compresión torácica. Enfatizó que, en la lucha por su vida, la víctima agonizó durante un lapso aproximado de entre 3 y 5 minutos, debido a la acción sostenida de su agresor.
Se refirió a las múltiples lesiones que presentaba el cuerpo, visibles y las obtenidas a partir de los resultados de la autopsia, y sostuvo que, tras haber participado de la reconstrucción solicitada por la defensa, puede asegurar que la muerte de Kvedaras no se produjo según los dichos del acusado.
La siguiente testigo fue la médica anatomopatóloga del CIF, quien realizó el estudio complementario con las muestras obtenidas de la víctima luego de la autopsia, y confirmó el informe realizado de manera conjunta por los médicos forenses, así como con la causa del deceso expresada.
Luego fueron citados los forenses de la querella y la defensa. El médico de la querella ratificó lo vertido en el informe de autopsia en todas sus partes y confirmó que la muerte fue por estrangulamiento, sofocación y compresión torácica.
En tanto, el médico de la defensa, en su declaración, al incurrir en algunas discrepancias respecto de la causa de muerte que consta en el informe de autopsia, que oportunamente firmó de conformidad, fue interrogado por la fiscal Luján Sodero y manifestó retractarse respecto a la causa de muerte que consta en el informe de 2024.
Finalmente declaró un licenciado en Criminalística convocado por la defensa para realizar la reconstrucción del hecho, de acuerdo con la declaración del imputado, quien expuso su informe respecto del hecho, planteando una causa de muerte de la víctima distinta a la del informe conjunto de autopsia.
Fue indagado largamente por las partes, hasta cerca de las 21, y, a partir de la consulta de la fiscal Sodero, se pudo conocer que no se encuentra matriculado ni habilitado en la provincia de Salta para el desempeño profesional, pese a conocer la normativa vigente.
Cabe recordar que, de acuerdo con la Ley Provincial 7918, sancionada el 3 de diciembre de 2015 y promulgada el 30 de diciembre del mismo año, en su artículo 14 se refiere al ejercicio ilegal de la profesión en la provincia, considerando tal el intentar o desarrollar la actividad regulada sin estar debidamente inscripto en la matrícula y habilitado por el Colegio de Profesionales de Criminalistas y Criminología de Salta.
Al finalizar, los jueces Cecilia Flores Toranzos, Eduardo Sángari y Leonardo Feans dispusieron un cuarto intermedio hasta este martes 14 para continuar con la ronda de testimoniales.

