Se homologó el acuerdo celebrado por las partes en el caso “Asociación Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina y otros vs. Servicio Penitenciario de Salta – Habeas Corpus Colectivo y Correctivo”, Expte. Nº MIN – 946843/25, en trámite ante el Juzgado de Minas de Salta a cargo de la jueza María Victoria Mosmann.
Este proceso fue iniciado por la Asociación actora en representación de los internos de los establecimientos penitenciarios provinciales, con el objeto de obtener el cese del agravamiento de las condiciones de privación de libertad consistentes en prácticas que consideran una sistemática afectación del derecho a la educación de los internos que cursan sus estudios universitarios en contexto de cumplimiento de una condena privativa de libertad.
Luego de haberse dictado la resolución que dio tramite al habeas corpus colectivo y haberse tomado nota en el Registro de Procesos Colectivos, se realizaron audiencias e inspecciones oculares en las Unidades Carcelarias, en las participaron los internos en forma directa o a través de representantes elegidos por los propios internos.
En las audiencias celebradas en el marco conciliatorio participaron los actores, representantes de Fiscalía de Estado de la Provincia de Salta, la Directora de Regímenes Penales y Medidas Judiciales de la Subsecretaría de Políticas Penales del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, el Director General de Políticas Penales de ese Ministerio, el Director General del Servicio Penitenciario de la Provincia, el Presidente del Comité Provincial contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el Secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Salta.
En este proceso que se destacó por la participación colaborativa de las partes y el acompañamiento del Comité Provincial contra la tortura y la Universidad Nacional de Salta, se logro un acuerdo que comprende un “Protocolo para la Educación Superior de las Personas privadas de libertad”, que tiene por objeto “regular la organización, funcionamiento, supervisión, control, evaluación y resguardo de las actividades de educación superior desarrolladas por personas privadas de libertad alojadas en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, garantizando el ejercicio del derecho a la educación en armonía con los principios de seguridad institucional, seguridad pública, disciplina, orden interno, tratamiento penitenciario y adecuada administración de los recursos estatales”. Estableciendo principios rectores referidos al derecho a la educación como promoción del desarrollo personal, la capacitación y la reinserción social de las personas privadas de libertad, la reinserción social, la seguridad institucional, interés general penitenciario, la igualdad y no discriminación, quedando expresamente “prohibido todo trato denigrante y toda obstaculización o impedimento arbitrario a las actividades universitarias”, ausencia de privilegios, y la protección integral de los derechos humanos respetando los principios de “progresividad y no regresividad, debiendo garantizar simultáneamente el respeto de los derechos humanos de los estudiantes, de la restante población penal, del personal penitenciario, de los docentes y de toda persona vinculada al desarrollo de dichas actividades”.
Este Protocolo crea la Comisión de Seguimiento Universitario, con una conformación plural que incluye dos estudiantes, uno en representación de los estudiantes de las unidades carcelarias de varones y otra en representación de las unidades carcelarias de mujeres.
Se acordó el monitoreo por parte del Comité Provincial contra la Tortura, la capacitación al personal del Servicio Penitenciario en Derechos Humanos, educación en contexto de encierro, prevención de la discriminación y buenas prácticas penitenciarias. Y también se acordó la colocación de afiches para difundir los derechos y deberes de los estudiantes.

