Qué duración tendrán las licencias

Qué duración tendrán las licencias

La reforma laboral que impulsa el gobierno de Javier Milei plantea modificaciones sustanciales sobre los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empresarios en el ecosistema argentino. Además de afectar indemnizaciones, vacaciones, horas extras y aportes patronales, el proyecto que está en debate en el Congreso también propone cambiar el régimen de licencias por enfermedad y por accidentes no vinculados al trabajo.
 El Senado inició el tratamiento en el recinto de la iniciativa redactada por el Poder Ejecutivo. Con cambios sobre el texto original presentado en diciembre, el oficialismo confía en contar con los votos para lograr la media sanción luego de asegurarse el apoyo de gobernadores -tras retirar del texto la rebaja de Ganancias- y de las cámaras empresarias.
Uno de los puntos calientes del proyecto refiere a las licencias. En ese sentido, el artículo 208 señala lo siguiente: “En caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica que perciba al momento de la interrupción de los servicios si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud durante un período de 3 meses si el trabajador no tuviera personas legalmente a su cargo, o de 6 meses si las tuviera".
Asimismo, indica que si la enfermedad reaparece algún tiempo después de padecida, "no será considerada una enfermedad distinta, salvo que se manifestara una vez transcurridos los 2 años”. “Si la imposibilidad de trabajar no fuera producto de una actividad voluntaria y consciente del trabajador sobre el riesgo en la salud, percibirá el 75% de tal remuneración, en cualquier caso, durante el mismo periodo de tiempo dispuesto en el párrafo precedente”, agrega.
El proyecto también aclara que "la suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración parcial por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes”.